Práctica en materia de obligaciones contractuales



CASO PRÁCTICO EN MATERIA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES


LECCIÓN 7

OBLIGACIONES CONTRACTUALES

 

Caso 1

Regla general

 

 

VOSKA SL es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en España y con sede en Lugo. La sociedad se dedica a la compra y tratamiento de madera y opera tanto en España como en el extranjero.

WOOKIR CLG es una sociedad constituida en Irlanda y con sede en Dublín que gestiona operaciones internacionales sobre madera en todo el Mundo.

WOOKIR tiene información de que una importante compañía rusa necesitará con carácter inmediato una importante cantidad de madera. Con el fin de poder atender la petición que espera de la compañía rusa solicita en enero de 2019 a VOSKA la entrega de una partida de 800 toneladas de madera. La madera debería ser entregada en la fecha indicada por WOOKIR entre el 1 de abril y el 15 de mayo de 2019. El lugar de entrega sería también determinado por WOOKIR con una antelación de 30 días. El precio de la madera sería hecho efectivo mediante un crédito documentario abierto en favor de VOSKA en una entidad bancaria española por WOOKIR. La entidad bancaria se comprometía a encontrar un banco corresponsal en el lugar de entrega de la mercancía.

El 2 de abril de 2019 WOOKIR indica a VOSKA que la madera debe ser entregada el día 14 de mayo de 2019 en Víborg (Rusia). El 14 de mayo la madera llega a Viborg, pero la entrega no se realiza puesto que los documentos relativos a la mercancía no se correspondían con los que debían ser presentados de acuerdo con las instrucciones que acompañaban al crédito documentario.

Ante esta situación, VOSKA y WOOKIR acuerdan que la mercancía sea entregada al destinatario de la mercancía en Rusia (la sociedad rusa DEREVO ZAO, con sede en Sant Petesburgo) y que, dado que el crédito documentario no podía ser efectivo, WOOKIR pagaría la mitad del precio de la madera mediante una transferencia al propio banco ruso que debía haber hecho efectivo el crédito documentario en Víborg. WOOKIR se comprometía a pagar la otra mitad del precio de la madera en un plazo de 15 días.

WOOKIR realiza la transferencia acordada y VOSKA entrega la madera. Transcurridos 15 días WOOKIR sigue sin pagar la mitad adeudada por la madera. Cuando VOSKA se pone en contacto con WOOKIR esta sociedad alega que la compañía rusa aún no había pagado la madera entregada. Añadía que cuando la sociedad rusa le pagara haría efectivo el pago a VOSKA. VOSKA se niega a condicionar su pago al que realicen los rusos y exige que el pago se realice de inmediato.

Dado que WOOKIR sigue sin pagar, VOSKA se plantea presentar una demanda para exigir dicho pago.

 

Pregunta: En caso de que los tribunales españoles se declarasen competentes para conocer sobre el fondo del asunto ¿qué Derecho aplicarían?


El caso anterior está tomado de Casos Básicos de Derecho Internacional Privado (Lección 7, caso 1). No se pide que resolváis el caso (ya está resuelto en el libro), sino que os inventéis un caso en materia de obligaciones contractuales y lo resolváis.
El caso puede versar sobre el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, sobre el Reglamento Roma I o sobre el art. 10.5 del CC; puede exigir la aplicación de la regla sobre elección de ley aplicable que se contiene tanto en el Reglamento Roma I como en el art. 10.5 del CC o sobre cualquier otra norma de DIPr en materia contractual (consumidores, contrato de trabajo, contratos de franquicia, distribución o cualquier otro que queráis).
La resolución se limitará a la determinación del Derecho aplicable; no ha de entrarse en el análisis de las cuestiones de competencia judicial internacional.

Deberéis enviar el caso y su solución a la dirección de correo electrónico rafaelarenasgarcia@gmail.com antes de las 14:00 del día 21 de noviembre.
Tanto el caso como su solución estarán en el cuerpo del mensaje NO en documentos adjuntos.
Os retornaré una valoración sucinta de vuestro trabajo en el plazo más breve posible.

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