Práctica del 4 de noviembre de 2021
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER PRIVADO QUE SE DESARROLLAN EN EL ESPACIO Y EN CUERPOS CELESTES DIFERENTES DE LA TIERRA
Los Estados parte de este Convenio,
Deseando facilitar la seguridad jurídica de las relaciones privadas con independencia del lugar en el que se desarrollen,
Siendo conscientes de la relevancia que tienen las actividades que se desarrollan en el espacio y en cuerpos celestes diferentes de la Tierra,
Asumiendo que en la actualidad ha aumentado la relevancia de las actividades que se desarrollan en el espacio de naturaleza privado y que las normas actuales no regulan de manera adecuada este tipo de actividades cuando se desarrollan en todo en parte en el espacio o en cuerpos celestes diferentes de la Tierra,
Convencidos de que la cooperación entre los diferentes Estados es esencial para ofrecer una regulación adecuada de las relaciones conectadas con más de un ordenamiento y, específicamente, aquellas que se desarrollan en el espacio o en cuerpos celestes diferentes de la Tierra,
Teniendo en cuenta las normas de Derecho internacional público que regulan la actividad humana en el espacio ultraterrestre,
Han acordado concluir un Convenio a estos efectos y convienen las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Convenio se aplica a la determinación del derecho aplicable a las situaciones de naturaleza privada que se desarrollen en su totalidad o parcialmente en el espacio o en cuerpos celestes diferentes de la Tierra.
2. El convenio se aplicará con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de las personas implicadas, así como de las conexiones que presente con cualquier Estado.
3. La ley designada por el presente Convenio se aplicará incluso aunque sea la de un Estado no contratante.
4. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas situaciones o relaciones jurídicas en las que participe un Estado que ejerce sus funciones soberanas (acta iuree imperii). Se excluyen igualmente las situaciones o relaciones jurídicas en las que intervengan organizaciones internacionales integradas por Estados que lleven a cabo funciones que se corresponden a las soberanas de los Estados; así como aquellas en las que intervengan organizaciones internacionales integradas exclusivamente por Estados y por otras organizaciones internacionales que estén integradas también exclusivamente por Estados, únicamente en relación a sus actividades que se correspondan con las funciones soberanas de los Estados.
5. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio las actividades de carácter privado que realicen los funcionarios, agentes o cualquier otro personal al servicio del Estado o de las organizaciones internacionales a las que se refiere el punto 4 anterior, incluso aunque se realicen en aeronaves, naves o cualquier otra instalación que sea propiedad de un Estado o de una organización internacional.
Artículo 2
Definiciones
1. En el presente Convenio:
a) “Espacio” es el espacio ultraterrestre, entendido como todo aquel que no es espacio terrestre.
b) “Espacio terrestre” es el situado entre la superficie terrestre y una altitud de cien kilómetros medidos desde la superficie terrestre.
c) “Cuerpo celeste” es cualquier objeto natural situado en el espacio.
d) “Nave espacial” es cualquier vehículo diseñado para desplazarse desde la superficie terrestre al espacio o a un cuerpo celeste; o para viajar por el espacio, entre cuerpos celestes o desde estos o el espacio hasta la superficie terrestre.
d) “Instalación espacial” es cualquier objeto diseñado para permanecer de manera permanente en el espacio, bien en órbita de la Tierra o de cualquier cuerpo celeste; o en la superficie o el interior de un cuerpo celeste.
e) “Astronauta” es cualquier persona que se encuentre en el espacio en un cuerpo celeste que no sea la Tierra.
2. La interpretación de las categorías jurídicas utilizadas en el presente Convenio se hará según lo establecido en el capítulo sexto.
CAPÍTULO SEGUNDO
Obligaciones de naturaleza contractual
CAPÍTULO TERCERO
Obligaciones de naturaleza extracontractual
CAPÍTULO CUARTO
Capacidad, situaciones familiares, relaciones de pareja, protección de menores y adultos
CAPÍTULO QUINTO
Sucesiones
CAPÍTULO SEXTO
Problemas de aplicación
CAPÍTULO SÉPTIMO
Disposiciones transitorias y generales
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
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